La reventa de bienes usados o de segunda mano tiene unas connotaciones legales diferentes respecto de la venta de cualquier otro bien adquirido para su puesta en uso por primera vez. La cuestión viene por el origen de los bienes a comercializar, los cuales puede que sean adquiridos a personas que ya no necesitan de los mismos y que su actividad no es empresarial o profesional y, por tanto, difícilmente nos van a proporcionar una factura.

Como norma, todo aquello que adquiramos sin factura y lo incorporemos a nuestro comercio para su venta, no podrá ser deducido, provocando una sobretributación al tener la obligación de aplicar el IVA en la venta. Podemos encontrar una solución, si nos dedicamos habitualmente a la reventa de productos usados, acogiéndonos a su régimen específico de aplicación del IVA.

Veamos los requisitos necesarios para la venta de productos de segunda mano.

¿Quién puede acogerse al régimen especial de bienes usados?

El revendedor de bienes, es decir, aquel el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes usados, previamente adquiridos o importados para su posterior reventa.

¿A quién se adquiere el bien usado?

A una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

¿Qué se consideran bienes usados?

Los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

¿Qué no se considera bien usado?

Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio revendedor.  Se considerarán renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

¿Sobre qué importe se aplica el IVA?

Sobre el margen de beneficio, considerando como tal la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

¿Qué pasa con el importe resultante de IVA?

Que disminuye nuestro margen de beneficio y deberemos incluirlo en las declaraciones trimestrales que debemos presentar ante Hacienda.

¿A qué nos obliga este régimen?

  1. Emitir una factura de compra por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, que nos deben firmar.
  2. Emitir una factura de venta, donde no se desglosará el importe de la cuota de IVA repercutida, por tanto, no será este IVA deducible para el comprador que adquiere al revendedor bajo el régimen especial de bienes usados.
  3. Llevar un libro específico de facturas, donde se incluyan y detallen separadamente cada una de las adquisiciones y entregas afectadas en este régimen especial por el revendedor.
  4. Presentar cuatro declaraciones trimestrales e ingresar en el Tesoro Público las cuotas del IVA repercutidas a sus clientes.
  5. Realizar una declaración-resumen anual, que se presentará junto con la declaración correspondiente al cuarto trimestre.

Espero sea de gran ayuda este artículo y responda a muchas dudas la hora de vender productos de segunda mano